JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NATAL S.A. c/ CAMMESA s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Natal S.A. contra CAMMESA. Remitió a los fundamentos del precedente Monthelado S.A. dictado el 30 de septiembre de 2014 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 021007652/2009/CS001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Cammesa Mercado electrico mayorista Energia electrica Secretaria de energia Precedente monthelado Remision a precedente Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Natal S.A.

¿A quién se demanda?

CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico), con intervención del Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad (cuestiones vinculadas al régimen del mercado eléctrico mayorista; el expediente no detalla el alcance de la norma impugnada).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se eximió al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN (diferido según acordada 47/91) y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento del 30 de septiembre de 2014, en la causa M. 39.XLVII. 'Monthelado S.A. c/ Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y/o la Sec. de Energía y/o Emp. Prov. de Energía s/ acción de amparo', a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La decisión se apoya, así, en la remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.