COTO CICSA (TF 29090-A) c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La DGA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa aduanera promovida por Coto CICSA por aplicación del Código Aduanero. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado en la causa Cencosud SA.
¿Quién es el actor?
Coto CICSA (TF 29.090-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa en materia aduanera regida por el Código Aduanero (ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por esta Corte al decidir la causa C.1242.XLIX. 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 15 de mayo de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- 22.415
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 15/05/2014
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