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Corte Suprema

CENCOSUD SA (TF 28879-A) Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DGA en un reclamo de Cencosud SA ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Revocó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado en la causa Cencosud SA (TF 29.535-A).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001683/2013/CS001
Recurso extraordinario Cencosud sa Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Remision a precedente Revocacion Nuevo pronunciamiento Materia aduanera Competencia contencioso administrativa federal Costas

¿Quién es el actor?

Cencosud SA (TF 28.879-A), representada por la Dra. Estela Beatriz Heit, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Vázquez Fourcade.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), representada por la Dra. Romina Natalia Martínez Caneiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el fallo no detalla el reclamo de fondo; el expediente tramitó previamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por esta Corte al decidir la causa C.1242.XLIX. 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 15 de mayo de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No se transcriben fundamentos propios de la Corte: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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