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Corte Suprema

Blua, Félix R. c/ POLICÍA DE LA PCIA. BS. AS. s/daños y perjuicios

Un afiliado promovió demanda por daños y perjuicios contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de un reclamo vinculado a la consolidación de deudas provinciales y la afectación de garantías constitucionales. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 112. XLIX. REX
Consolidacion de deudas Regimen provincial Inconstitucionalidad Danos y perjuicios Accidente de trabajo Garantias constitucionales Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Policia bonaerense Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Félix R. Blua (y, en los autos acumulados, Gladys Garate Garate).

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por su orden. La disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y el Dr. Fayt desestimó los recursos por no mediar resolución contraria en los términos del art. 14 inc. 2° de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente relacionados con la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, declarada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por contener condiciones más gravosas que las establecidas a nivel nacional, remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa R.275.XLVIII 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', fallada el 30 de septiembre de 2014, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que con relación a la situación particular de la parte actora, y la afectación de garantías constitucionales que -según invoca en sus presentaciones- podría resultar de la aplicación a su respecto de la normativa citada, el Tribunal comparte las consideraciones efectuadas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen (capítulo II, segundo párrafo y siguientes) a las que remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en los casos planteados en los recursos extraordinarios no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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