JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Benito, Juan Bernardo c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios-acción real

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en la causa por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Ragone sobre indemnización por accidente de trabajo. El ordenamiento de los votos muestra que la solución se adoptó por remisión al precedente citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1221. XLVIII. REX
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Accidente de trabajo Provincia de buenos aires Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Art. 14 inc. 2? ley 48 Costas Ragone Reenvio.

¿Quién es el actor?

Juan Bernardo Benito y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (en conexión con las causas M.667.XLIX, contencioso administrativa contra la Cámara de Senadores bonaerense, y T.237.XLIX, contra el Poder Legislativo provincial).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al precedente, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado el 30 de septiembre de 2014 en la causa R.275.XLVIII 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Los votos de la mayoría (Lorenzetti y Maqueda) reenvían al precedente citado. En el voto en disidencia de la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Fayt, se afirma: "Que en los casos planteados en los recursos extraordinarios, no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48", por lo que se desestiman los recursos, con costas (art. 68 CPCCN). Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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