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Corte Suprema

ABALOS VICTOR HUMBERTO Y OTROS c/ Estado Nacional -Mrio de Defensa - Armada Argentina s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas por el cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05. Confirmó la sentencia en ese punto y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 890. XLVIII. RHE
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 1104/05 Adicionales salariales Haberes Liquidacion de sentencia Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Víctor Humberto Abalos y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular el cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, se confirmó la sentencia apelada respecto del cómputo de los adicionales del decreto 1104/05 y sus modificatorios, y se ordenó utilizar, en la liquidación, los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275); por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e 'Ibáñez Cejas' ... sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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