JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Trigo, Carlos Amado y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/s/ ordinario

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y otros en un juicio ordinario, y llegaron a la Corte Suprema por recursos extraordinarios. La Corte declaró inadmisibles los recursos en lo sustancial, pero hizo lugar parcialmente a ellos y modificó las sentencias únicamente en lo referido a la tasa de interés, fijándola conforme al precedente Ramundo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 151. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Tasa de interes Estado nacional Juicio ordinario Precedente ramundo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas Intereses Danos (sin datos suficientes en el fallo).

¿Quién es el actor?

Carlos Amado Trigo; Juan Oscar Verón; Mario Héctor Alvarenga; Teodoro Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a los recursos extraordinarios y se modifican las sentencias en relación con la tasa de interés, que se fija según lo establecido en el precedente "Ramundo" (Fallos: 329:6076). Con costas (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo sustancial, los recursos extraordinarios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, en relación con el agravio planteado por la recurrente respecto de la tasa de interés aplicable al sub lite, dicha pretensión recibe adecuada respuesta en el precedente 'Ramundo' (Fallos: 329:6076), al que esta Corte se remite por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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