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Corte Suprema

Banco Frances S.A. (TF 18280-I) c/ D.G.I. s/

El Fisco Nacional apeló la regulación de honorarios a favor de los letrados de la actora en un pleito tributario ante el Tribunal Fiscal. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, al considerar que la base regulatoria debía descontar la parte del monto desistida por la actora al acogerse al régimen de facilidades de pago del decreto 93/2000, y fijó nuevos honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 603. XLVIII. ROR
Honorarios profesionales Base regulatoria Desistimiento parcial Regimen de facilidades de pago Decreto 93/2000 Monto del proceso Ley 21.839 Consolidacion de deudas Ley 25.344 Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

Banco Francés S.A. (TF 18.280-1)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de determinación de deuda impositiva; en esta instancia, la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Consideró que, aunque la Cámara tomó como base la suma originalmente reclamada por el organismo recaudador ($10.993.139,61), la actora se había acogido al régimen de facilidades de pago del decreto 93/2000, desistiendo parcialmente de la acción y del derecho, por lo que el monto del proceso era de $6.486.117,71. Sobre esa base, fijó los honorarios de los doctores Luis María Irigoyen y Juan Pablo Mc Ewan en $642.300 y $356.600 por las tareas ante el Tribunal Fiscal, y en $192.700 y $107.000 por la actuación ante la alzada, disponiendo además la consolidación de parte de los montos conforme a la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente ya que, si bien la cámara no estableció concretamente el monto del pleito a los fines regulatorios, resulta indudable que, al remitir a fs. 1 del expediente, ha tomado como base para establecer los estipendios, la suma originalmente reclamada por el organismo recaudador ($ 10.993.139,61), sin considerar que a fs. 691/702 vta. y 723/723 vta., la actora informó que se había acogido al régimen de facilidades de pago establecido en el decreto 93/2000, desistiendo parcialmente de la acción y del derecho por los importes allí involucrados."

"De tal manera, el monto total por el que proseguían las actuaciones era de $ 6.486.117,71."

"...teniendo en cuenta la naturaleza del pleito, la importancia, mérito, complejidad y eficacia del trabajo cumplido se regulan los honorarios..." (arts. 6°, incisos a, b, c y d, 7°, 9, 14, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

"...atento a que parte de la labor profesional fue realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, corresponde disponer que... se encuentran consolidadas en los términos de la ley 25.344 (texto según art. 58 de la ley 25.725)."

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21708art. 24
  • Resolución 1360
  • Ley 21839arts. 6, 7, 9, 14, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24432Honorarios profesionales
  • Decreto 93
  • Ley 25344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25725art. 58 · Ley de presupuesto

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