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Corte Suprema

CUEVAS OLGA DE JESUS c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora reclamó daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por el régimen provincial de consolidación de deudas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a su precedente Ragone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 47. XLV. REX
Consolidacion de deudas Regimen provincial Inconstitucionalidad Danos y perjuicios Accidente de trabajo Provincia de buenos aires Recurso extraordinario Garantias constitucionales Precedente ragone Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Olga de Jesús Cuevas.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios; la cuestión de fondo gira en torno a la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, declarada por la Suprema Corte bonaerense por contener condiciones más gravosas que las previstas a nivel nacional.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente relacionados con la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, declarada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por contener condiciones más gravosas que las establecidas a nivel nacional, remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa R.275.XLVIII 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', fallada el 30 de septiembre de 2014, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Con relación a la situación particular de la parte actora y la afectación de garantías constitucionales que -según invoca en sus presentaciones- podría resultar de la aplicación a su respecto de la normativa citada, el Tribunal comparte las consideraciones efectuadas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen (capítulo V, segundo párrafo y siguientes) a las que remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el caso planteado en el recurso extraordinario no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 14, inc. 2° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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