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Corte Suprema

Mosqueda, Héctor Eduardo s/causa n° 107501

El Defensor Oficial de Héctor Eduardo Mosqueda recurrió en queja la denegación del recurso extraordinario federal contra la resolución que denegó la casación local, por no haber sido notificado de la denegatoria. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento por la defensa en juicio afectada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 108. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion de casacion Defensa en juicio Excesivo rigor formal Revision integral de la condena Doble conforme Casal Di mascio Vulnerabilidad del imputado

Actor (recurrente): Héctor Eduardo Mosqueda, asistido por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado / parte contraria: Estado provincial (Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín y Suprema Corte bonaerense, cuyas decisiones se impugnan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la denegación de la concesión del recurso de casación contra la condena a 20 años de prisión por coautoría de tentativa de robo con armas, homicidio y resistencia a la autoridad en concurso real, dictada el 3 de octubre de 2003.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que Héctor Eduardo Mosqueda no fue notificado de la resolución de fecha 29 de octubre de 2003 que denegó la concesión del recurso de casación que había interpuesto su entonces letrado defensor de confianza..."

"...el Tribunal se estaría apartando del cumplimiento de un adecuado servicio de justicia si circunscribiera su intervención al examen de esa cuestión y soslayara que la situación actual no es sino producto de la transgresión a la defensa en juicio a la que estuvo sometido Mosqueda en la etapa de casación local, caracterizada por una actuación jurisdiccional que, al amparo de un excesivo rigor formal, omitió tener en cuenta que la voluntad impugnaticia que hizo valer Mosqueda desde su centro de detención... siempre estuvo dirigida a solicitar la habilitación de la instancia de casación contra la resolución de condena."

"Que, por el contrario, competía a las instancias jurisdiccionales locales remover los obstáculos que impidieron que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en el precedente 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y 'Casal' (Fallos: 328:3399)."

"...ese proceder razonablemente podía responder a la confusión generada en el caso acerca del régimen legal aplicable en el ejercicio de la vía de casación local con motivo de la entrada en vigencia... de la ley provincial n° 13.057."

"...el control de admisibilidad del recurso de casación que efectuó el Tribunal Oral... se caracterizó por un excesivo rigor formal..."

"...la especial situación de vulnerabilidad que signó el ingreso de Héctor Eduardo Mosqueda al sistema penal con escasos 19 años de edad y solo con estudios primarios..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 13.057 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 11.922 (Provincia De Buenos Aires)arts. 451, 456

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 329:149
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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