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Corte Suprema

OJALVO LEONARDO ESTEBAN c/ ESTADO PROVINCIAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Leonardo Esteban Ojalvo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la demanda contencioso administrativa contra el Estado provincial y la Dirección Provincial de Vialidad. Ordenó dictar una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 111. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Demanda contencioso administrativa Provincia de entre rios Direccion provincial de vialidad Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Procedencia Superior tribunal de justicia de entre rios.

¿Quién es el actor?

Leonardo Esteban Ojalvo (por derecho propio y con representación del Dr. Raúl O. Muñoz).

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Entre Ríos y Dirección Provincial de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el documento remite al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, sin transcribir argumentos propios. Se invoca brevedad como razón para remitirse. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, por lo que desestimaría la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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