Fiscalía de Investigaciones Administrativas c/ EN - CONICET - Resol. 1600/07 Y OTRO s/proceso de conocimiento
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y revocó la sentencia que la había intimado a pagar la tasa de justicia. Consideró que las actuaciones promovidas por el Ministerio Público en cumplimiento del art. 120 de la Constitución Nacional no están alcanzadas por el art. 1° de la ley 23.898.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Investigaciones Administrativas (representada por el Fiscal General a cargo, Dr. Guillermo Felipe Noailles).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN) - CONICET.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento, en el que la Fiscalía promovió actuaciones para que se reconociera su competencia para intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo por una venta ilegal en la que podrían haber intervenido agentes del CONICET (resol. 1600/07).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, que había confirmado la intimación a abonar la tasa de justicia antes del archivo de la causa. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe entender que el ejercicio de ese mandato de raigambre constitucional no puede estar condicionado a la exigencia del pago de un gravamen, como la tasa judicial, que pueda dificultar o interferir en su más completo y cabal cumplimiento."
"...las actuaciones judiciales promovidas por el Ministerio Público en cumplimiento del aludido mandato constitucional, por la singularidad que revisten y el propósito que persiguen, no están comprendidas en el art. 1° de la ley 23.898."
Se apoya en que la tasa integra los gastos del proceso (art. 10 de la ley 23.898) y en que el art. 14 de la Ley 24.946 establece que los miembros del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.
Remite a los fundamentos de la causa R.660.XLIX "R., A. A. y otro c/ OSDE s/ amparo" (sentencia del 4 de febrero de 2014).
Fundamento de la Cámara (revocado): el art. 13 de la ley 23.898 no excluye expresamente al Estado Nacional ni al Ministerio Público de la obligación de pago, y la Ley Orgánica del Ministerio Público no prevé exención al régimen de tasas judiciales.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 120
- Ley 23.898arts. 1, 10, 13 · Tasas judiciales
- Ley 24.946arts. 1, 14, 25, 43, 45 · Ministerio publico
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- R.660.XLIX "R., A. A. y otro c/ OSDE s/ amparo"CSJN · 04/02/2014
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