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Corte Suprema

PALACIO VANESA DEBORA c/ EL ULTIMO QUERANDI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de grado. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026931/2007/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley 17.418 Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Vanesa Débora Palacio.

¿A quién se demanda?

El Último Querandí SRL y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Como dictamen de la Procuradora General resultaba inoficioso, no fue requerido.

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