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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso de queja y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la aseguradora por encima de la franquicia pactada. Declaró que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la condena contra la aseguradora solo puede ejecutarse dentro de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048556/2007/1/RH001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Accidente de transito Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

Actora / Damnificada: Rosa Beatriz Rivero.

¿A quién se demanda?

La Nueva Chevallier S.A. y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora), representada por el Dr. Andrés Federico Pontnau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Al no existir votos en disidencia, la solución es unánime. Por tanto, no se transcriben fundamentos propios del fallo, sino solo la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008

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