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Corte Suprema

SEGBA S.A. (en liquidación) c/ Tubos Trans Electric S.A. y otros Y OTRO s/incumplimiento de contrato

Un abogado reclamó a una empresa, que no había sido condenada en costas, el pago de sus honorarios con intereses desde la mora del Estado Nacional, condenado en costas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había limitado los accesorios a partir de la intimación a la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1124. XLVIII. RHE
Honorarios profesionales Intereses Mora del deudor Ley 21.839 Arancel Costas Recurso extraordinario Queja Integridad del credito Garantia de propiedad

Actor/recurrente: Dr. José María Fernando Piñero (abogado).

¿A quién se demanda?

Faraday S.A. (ex cliente, no condenada en costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios regulados, con intereses, por falta de pago del Estado Nacional, condenado en costas, sobre la base de los arts. 49 y 50 de la ley 21.839.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, consideró procedente el reclamo, pero computó los intereses desde la notificación al ex mandante. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los accesorios deben ser calculados desde la mora del deudor (art. 61 del arancel) una vez transcurrido el plazo dispuesto por el art. 49 de la ley 21.839. Sin embargo, del hecho de que el reclamo se efectúe contra la parte no condenada en costas no se desprende que dicha relación obligacional esté sujeta a una nueva constitución en mora (Fallos: 307:894; 308:1058; 313:1469). Las consecuencias derivadas del retardo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor principal, se trasladan al requerido, sin perjuicio de que persiga en su momento el reintegro correspondiente. De tal manera, se mantiene inalterable la integridad del crédito pretendido (Fallos: 328:3070)."

"la mora del deudor principal ocurrió el 22 de febrero de 2006 no obstante lo cual el a qua tomó como punto de partida para calcular los accesorios la intimación cursada a Faraday S.A. el 12 de mayo de 2010. De ahí que lo decidido privó al profesional de su derecho a percibir la totalidad de su crédito al excluir de su cálculo aquellos accesorios devengados desde la mora del Estado Nacional hasta la efectiva intimación a la no condenada en costas."

"a pesar de la expresa invocación del art. 49 de la ley del arancel en cuanto reconoce el derecho del profesional a reclamar el pago al cliente, el a qua lo limitó al considerar que el letrado no podía obtener de la parte no condenada en costas los efectos de una mora que no le resultaba imputable."

Se descalifica la sentencia por "una fundamentación aparente" que "importa un menoscabo a la integridad del patrimonio del recurrente", con nexo directo con garantías constitucionales (art. 15 ley 48).

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al dictamen de la Procuradora Fiscal y desestima la queja, confirmando la decisión apelada.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 49, 50, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:894CSJN
  • Fallos 308:1058CSJN
  • Fallos 313:1469CSJN
  • Fallos 328:3070CSJN

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