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Corte Suprema

PAZ HILARIO CESAR Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERV. DIRECTOS EMPRESARIALES s/AMPARO

Las actoras promovieron amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) por la cobertura de prestaciones de salud. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión debatida, por remitir a una situación sustancialmente análoga resuelta en la causa V., C. G. c/ IOSFA y otros, y revocó la sentencia apelada, sin perjuicio de los planteos que las partes puedan introducir ante los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 582. XLVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Cuestion abstracta Cobertura de salud Medicina prepaga Osde Remision a precedente Costas por su orden Art. 68 cpccn Sentencia revocada.

¿Quién es el actor?

H. C. P. y otro (parte actora, recurrente en el recurso extraordinario, patrocinada por la Dra. María Lucila Buscaglia).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el texto del fallo no detalla el objeto específico de la pretensión.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión en debate y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, atento al modo en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, CPCCN). Se remitió a los fundamentos de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014 en la causa "V., C. G. c/ IOSFA y otros", por tratarse de una situación sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por presentarse en el caso una situación sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014 en la causa V.1155.XLIX. 'V., C. G. c/ IOSFA y otros s/ amparo', a cuyos fundamentos se remite, corresponde declarar abstracta la cuestión discutida en el sub lite y revocar la sentencia recurrida, sin perjuicio de los planteos que las partes pudieran introducir ante los jueces de la causa en el marco de este proceso."

El fallo es unánime en su parte dispositiva y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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