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Corte Suprema

Peralta, Jorge Alberto s/causa n° 14231

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jorge Alberto Peralta, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que desestimaba la queja por inadmisible, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 447. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Procedencia Revocacion de sentencia Camara federal de casacion penal Defensa penal Defensoria publica Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Jorge Alberto Peralta, asistido por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no individualiza a la contraparte en los términos de un proceso civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en la causa n° 14.231 (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se emita nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresa: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios; la remisión al dictamen del Procurador Fiscal constituye el sustento de la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, en consecuencia, desestimaba la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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