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Corte Suprema

Rebagliati, Gustavo José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otros s/procedimiento de conocimiento

Los actores reclamaron el cobro de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 contra el Estado Nacional y otros. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y remitió la cuestión a los fundamentos del precedente Dominguez (2013).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 658. XLVIII. RHE
Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Articulo 29 Programa de propiedad participada Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente dominguez Estado nacional Ministerio de trabajo Remision a fundamentos.

¿Quién es el actor?

Gustavo José Rebagliati y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 (proceso de conocimiento).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado, impuso las costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el recurso respecto de los demás agravios (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en relación con los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el arto 29 de la ley 23.696, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281.XLV 'Dominguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dominguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participadaCSJN · 10/12/2013

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