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Corte Suprema

RODRIGUEZ CESAR MATIAS c/ TRANSPORTE SARGENTO CABRAL SOCIEDAD COLECTIVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión o muerte, en la que la aseguradora citada en garantía cuestionó la sentencia de condena. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033373/2007/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Danos y perjuicios Corte suprema

¿Quién es el actor?

César Matías Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Transporte Sargento Cabral Sociedad Colectiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesión o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso (se impusieron con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuado al deducir el remedio federal, resulta el fruto de una reflexión tardía y es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 329:3775, entre muchos otros)."

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 302, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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