RIOJAS CARDONA EGIDIO c/ YPF SA Y OTRO Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
El Estado Nacional recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario contra la decisión de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reconoció a la actora el derecho a revocar la opción de cobro con bonos y cobrar en efectivo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria, al haberse omitido examinar cuestiones decisivas y afectado las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Egidio Riojas Cardona.
¿A quién se demanda?
YPF S.A. y otros; el recurso lo interpone el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación en efectivo de un crédito laboral (con bonos sexta serie depositados en autos y aplicación del arto 7 de la ley 23.982, y el arto 15 de la ley 25.344).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora no pretendió meramente cambiar la opción de cobro de su crédito, sino que una vez depositados en autos bonos sexta serie, adujo que en tanto la cotización de estos últimos era inferior al monto de condena aprobado en la causa, correspondía imputar el pago a cuenta del total y reconocerle el derecho a percibir la diferencia."
"el tribunal anterior en grado adoptó un enfoque erróneo de lo debatido en la causa y omitió examinar cuestiones decisivas oportunamente propuestas, con menoscabo de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
Sobre la admisibilidad: "si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.982arts. 7, 17 · Deuda publica
- Ley 25.344arts. 13, 15 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.827arts. 60, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 311:1829CSJN
- Fallos 314:725CSJN
- Fallos 331:499CSJN
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