ASOCIACION CIVIL DEFEINDER Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Telefónica, dejando sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa de DE.FE.IN.DER., por carecer de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Sin embargo, mantuvo la legitimación de A.D.U.C. para continuar el proceso colectivo sobre la bonificación de la línea control 600.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (DE.FE.IN.DER.), a la que adhirió la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (A.D.U.C.).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se impida el aumento del valor del servicio básico telefónico "línea control 600" y que se condene a reintegrar los montos percibidos en exceso, con intereses e indemnización.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación activa respecto de DE.FE.IN.DER., que queda excluida del proceso. Se mantuvo la legitimación de A.D.U.C. y se admitió la configuración de un proceso colectivo sobre intereses individuales homogéneos. Se ordenó encuadrar el trámite en el art. 54 de la ley 24.240. Costas por su orden. Vuelta de los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, pues ésta adhirió a la demanda en los términos del art. 52 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361), que habilita a este tipo de asociaciones -en las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva- a actuar como 'litisconsortes' de los otros sujetos que allí se autoriza".
"En efecto, en el art. 43 de la Constitución Nacional ya se establece como requisito de este tipo de asociaciones que se encuentren 'registradas conforme a la ley'... el art. 55 de la ley 24.240 prevé que éstas deben hallarse reconocidas por la autoridad de aplicación y... el art. 56 contempla como obligatorio el formal requerimiento de autorización para funcionar en tal carácter."
"Tal conclusión... no implica necesariamente que el trámite de la acción principal no pueda proseguir impulsado o instado por el otro litigante, la asociación civil A.D.U.C."
"El derecho cuya protección se procura en esta causa es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos y se encuentran cumplidos... los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente 'Halabi'."
"De no reconocerse legitimación procesal... se produciría una clara vulneración de acceso a la justicia pues no parecería justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propio reclamo."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43
- Ley 24.240arts. 52, 53, 54, 55, 56 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Decreto 1798/1994arts. 55, 56, 57
- Resolución 1139/1997
- Resolución 461/1999
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- HalabiCSJN · 24/02/2009 · Fallos 332:111
- PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
- Fallos 316:826CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 312:2254CSJN
- Fallos 323:1406CSJN
- Fallos 325:860CSJN
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