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Corte Suprema

International Engines South América SA (TF 24911-I) c/ DGI s/recurso directo a camara

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto la determinación de oficio de IVA efectuada por la AFIP a International Engines South America SA, por considerar válida la reorganización empresaria absorbente y la utilización de los créditos fiscales de la sociedad absorbida. Declaró desierto el recurso en los restantes agravios por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 183. XLIX. ROR
Reorganizacion empresaria Fusion por absorcion Creditos fiscales Iva Impuesto a las ganancias Art. 77 ley 20.628 Determinacion de oficio Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Enriquecimiento sin causa

¿Quién es el actor?

International Engines South America SA (contribuyente y sociedad absorbente).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - AFIP-DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución 394/2004 (DV MRRI) que determinó de oficio obligaciones en IVA por los períodos agosto de 1995 a septiembre de 2001, con intereses resarcitorios y multa del art. 45 de la ley 11.683, y que impugnaba la utilización de saldos a favor de Industria de Máquinas Agrícolas Sur SA (absorbida).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en lo referente a la cuestión examinada en el considerando 6° (validez de la reorganización empresaria en los términos del art. 77 inc. c de la ley de Impuesto a las Ganancias, y con ello la posibilidad de la continuadora de utilizar los créditos fiscales de la absorbida). En lo demás, declaró desierto el recurso ordinario. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde estar a lo allí resuelto, en cuanto a la validez formal de la reorganización en los términos de la citada norma." (considerando 6°, remitiendo a la causa D.415.XLVII "DGI (en autos: Inter Engines South Ame S.A.) (TF 20.363-1) c/ DGI", sentencia del 18 de junio de 2013.)

En cuanto al cómputo de créditos fiscales facturados a nombre de la antecesora: "...los argumentos expuestos por la apelante no constituyen -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada sobre el punto, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto (art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." (considerando 7°.)

"...la posición sostenida por el organismo recaudador, al negar a la sucesora la posibilidad de utilizar los créditos fiscales, implicaría un enriquecimiento sin causa para el erario, pues aquélla es la única personalidad subsistente tras la reorganización empresaria, de manera que de seguirse el criterio de la AFIP, los créditos fiscales en cuestión no podrían ser utilizados por nadie." (considerando 8°.)

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 77 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:2914CSJN
  • Fallos 311:1989CSJN
  • Fallos 312:1819CSJN
  • Fallos 304:1444CSJN
  • Fallos 308:818CSJN
  • Fallos 317:1365CSJN

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