César, Jorge Alberto s/causa nº 15869
El Defensor Oficial de Jorge Alberto César planteó recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado.
Actor (quien recurre): Dra. Brenda L. Palmucci, Defensora ad hoc en la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, en representación de Jorge Alberto César.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; se trata de un proceso penal seguido contra Jorge Alberto César. El fallo recurrido es de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, y la causa tuvo origen en el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal, mediante el cual se cuestiona la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "César, Jorge Alberto s/ causa nº 15.869".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado. Ordenó agregar la queja al principal y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
Por ello, "concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado."
Se trata de una resolución de la mayoría del Tribunal (firmada por Maqueda y Highton de Nolasco como integrantes del acuerdo transcripto). No surge de la sentencia disidencia alguna.
Como dato de contraste, la propia Corte, en la resolución de la queja registrada bajo la misma carátula en otro punto del expediente (considerando de la Dra. Highton de Nolasco), había desestimado un recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN); el sentido final de la presente decisión, sin embargo, es estimatorio.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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