ARTEAGA CATALAN RICARDO BELARMINO s/ABUSO SEXUAL -CAUSA Nº 24114/09-
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces y dejó sin efecto la sentencia que le había negado legitimación para recurrir la absolución de un imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una menor. El tribunal sostuvo que se vulneró el interés superior del niño y que el fallo carecía de fundamentos suficientes y resultaba arbitrario.
¿Quién es el actor?
Defensora de Menores e Incapaces de la Provincia de Río Negro, en representación de la menor P.L.A.
¿A quién se demanda?
Ricardo Belarmino Arteaga Catalán (imputado absuelto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había rechazado la impugnación por falta de legitimación. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte entiende que asiste razón a la apelante en cuanto alega que en la sentencia cuestionada se resolvió sin sustento normativo alguno en contra de la legitimación de la Defensora de Incapaces y de Menores para recurrir una sentencia absolutoria que, en su posición, contradecía el superior interés de la menor presunta víctima del delito contra la integridad sexual". Se afirma que "este principio no fue observado en tanto, al adoptarse un temperamento contrario a la legitimidad recursiva de la Defensora de Menores e Incapaces, que carecía además de todo sustento normativo, se frustró la revisión de una decisión cuestionada por ser contraria a los derechos de una menor de edad". Asimismo, el tribunal destacó que "la contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia", dado que la Defensora había sido citada como parte, notificada, admitida para alegar y su recurso había sido concedido y declarado admisible. Concluyó que "la decisión recurrida se apoya en fundamentos que no constituyen derivación razonada del derecho vigente y deben ser descalificados por arbitrarios".
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Normas que cita
- Ley 26.061art. 27 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3640CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 331:2047CSJN
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Fallos 331:53CSJN
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