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Corte Suprema

PAHL, INES CARMEN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Macro en un amparo promovido por una ahorrista por la restitución de depósitos bancarios afectados por el corralón y el corralito. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la demanda, aplicando el criterio sentado en Massa y Ramos, que excluye del reintegro a los depósitos extinguidos por canje por bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021170057/2004/CS001
Amparo Depositos bancarios Corralito Restitucion de depositos Recurso extraordinario Acordada 4/07 Massa Ramos Canje por bonos Extincion de la obligacion de deposito

¿Quién es el actor?

Inés Carmen Pahl.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Macro S.A. es el recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios (amparo ley 16.986) en el marco de las restricciones a la disponibilidad de fondos.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado."

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