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Corte Suprema

PISTRELLI DIAZ Y ASOCIADOS c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - RESOLUCION 208/06 Y OTROS Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Pistrelli Díaz y Asociados demandó la nulidad de la resolución 208/06 de la AFIP, que fijó el resultado impositivo de la sociedad y atribuyó la materia imponible a sus socios. La Corte Suprema, por mayoría, admitió la vía contenciosa contra ese acto, confirmó la sentencia apelada y dejó sin efecto el criterio del Procurador sobre la acción de repetición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 40. XLVII. RHE
Impuesto a las ganancias Sociedad de personas Resultado neto impositivo Atribucion de materia imponible a socios Accion contenciosa administrativa Accion de repeticion Ley 11.683 Ley 19.549 Afip-dgi Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Pistrelli Díaz y Asociados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 208/06 (DGI), que modificó la resolución 136/05 y determinó el resultado neto impositivo de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]n el supuesto de autos, la resolución administrativa se limitó a establecer el resultado neto impositivo de la accionante, sin intimarle el pago de suma alguna (confr. fs. 73/74), pues, como lo señaló la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los considerandos de la resolución 136/05 (DV DGI), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50 de la ley del tributo, la materia imponible determinada a Pistrelli Díaz y Asociados debe considerarse atribuida a sus socios según su participación en los resultados de aquélla, y son éstos últimos los responsables de liquidar y pagar el tributo al Fisco con las ganancias que obtienen de la sociedad de la que forman parte".

"Por lo demás, en la resolución 208/06 (-DE LGCN-), que modificó ciertos aspectos de aquélla, el organismo recaudador reconoció expresamente la posibilidad de su impugnación por la vía prevista en el art. 23 de la ley 19.549".

Las cuestiones del recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa P.234.XLVIII "Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/ recurso", a cuyos fundamentos se remitió la mayoría. La Dra. Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese precedente.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 81, 50 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549art. 23 · Normas
  • Resolución 136/05
  • Resolución 208/06

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