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Corte Suprema

CORONEL ROBERTO SEGUNDO c/ EMP TTE LA INDEPENDENCIA S.A. DE TRANSPORTE L203/365 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, contra la empresa de transporte y otros demandados, citando en garantía a la aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033725/2007/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 17.418 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Roberto Segundo Coronel.

¿A quién se demanda?

Empresa Tte. La Independencia S.A. de Transporte y otros; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 118, segunda parte, ley 17.418). Costas por su orden en los términos de la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El fallo no contiene votos en disidencia.

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