Moleda, Bertolino Leonardo Aníbal, Aguilar, Claro Ninardo y Vega, José Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/reintegro de haberes
El Estado Nacional - Ministerio de Defensa cuestionó una sentencia que reconoció diferencias salariales por la falta de inclusión de los rubros Compensación por inestabilidad de residencia y el adicional del decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes y ordenó dictar un nuevo fallo remitiendo a la doctrina de Fallos: 332:12 (Carabajal).
¿Quién es el actor?
Leonardo Aníbal Moleda Bertolino, Aguilar Claro Ninardo y José Carlos Vega.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de haberes, con reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la no inclusión, en el concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable, de los rubros "Compensación por inestabilidad de residencia" y el adicional del decreto 628/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Impuso las costas, eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN (diferido conforme acordada 47/91) y ordenó agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal se remite, en razón de brevedad, a lo resuelto en Fallos: 332:12 ("Carabajal"), cuyos fundamentos y conclusiones da por reproducidos respecto del reconocimiento de las diferencias salariales por los rubros mencionados.
"Que lo atinente al reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de la falta de inclusión de los rubros 'Compensación por inestabilidad de residencia' y del adicional del decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable cabe remitir a lo resuelto en Fallos: 332:12 'Carabajal', cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad."
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 628
- Acordada 47
- Ley 17.454
Fallos que cita
- CarabajalCSJN · Fallos 332:12
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