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Corte Suprema

Pintor, Pedro Antonio c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/part. accionariado obrero

La actora cuestionó la validez constitucional de los bonos de consolidación de la ley 26.546 en un reclamo por parte de accionariado obrero contra YPF S.A. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia remitiendo a sus precedentes sobre los bonos, y desestimó por inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 654. XLVII. RHE
Parte accionariado obrero Ypf s.a. Bonos de consolidacion Ley 26.546 Recurso extraordinario Queja Validez constitucional Admisibilidad Art. 280 cpccn Deuda publica.

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Pintor y otros.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

parte accionariado obrero (reclamo vinculado al programa de participación accionaria del personal).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia con el alcance indicado. Las objeciones sobre la validez constitucional de los bonos de consolidación de la ley 26.546 fueron respondidas remitiendo a lo resuelto en las causas "Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9" (Fallos: 335:1053) y "Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano". Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la actora vinculadas con la validez constitucional de los bonos de consolidación de la ley 26.546 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en las causas CSJ 789/2007 (43-C) 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos', del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y CSJ 322/2010 (46-L) 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." "Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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