JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alcaraz González, Virginia c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otro Y OTRO s/accidente

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo por accidente contra la Policía Federal Argentina. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Leston y Tittaferrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 919. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente Responsabilidad del estado Policia federal argentina Danos y perjuicios Leston Tittaferrante Costas en el orden causado Deposito diferido.

¿Quién es el actor?

Virginia Alcaraz González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por un accidente (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios. Por considerando, dice: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 377/2005 (41-L) 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Asimismo, el voto del Dr. Fayt remite a la causa CSJ 456/2011 (47-T) "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios".

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la mayoría de la sentencia (Fayt, Zaffaroni, Highton de Nolasco) se decide como se indica arriba. La parte que obra como "disidencia" del voto de la Dra. Highton de Nolasco y del Dr. Zaffaroni propone remitir a "Aragón" (Fallos 330:5205) y confirmar la sentencia apelada; esa postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/2007
  • Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN
  • AragónCSJN · Fallos 330:5205

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