JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (PESCA EN LA LAGUNA BLANCA)

La Administración de Parques Nacionales promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia del Neuquén por actos que, a su entender, avanzaban sobre sus atribuciones de policía en parques nacionales. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, con costas a la Provincia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2517. XLI. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Parques nacionales Poder de policia ambiental Federalismo Competencias concurrentes Presupuestos minimos ambientales Ley 22.351 Articulo 75 inc. 30 cn Areas naturales protegidas Residuos solidos.

¿Quién es el actor?

Administración de Parques Nacionales.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) para que se ordene a la Provincia cesar todo acto que implique avance sobre las atribuciones que la ley 22.351 y el artículo 75, inc. 30, de la Constitución Nacional reconocen a la autoridad nacional en los parques nacionales Laguna Blanca y Lanín. Se cuestionaron intimaciones a no autorizar la pesca en el Parque Nacional Laguna Blanca, multas por pesca en época de veda aplicadas con base en la ley provincial 1034 y su decreto 1945/02, intimaciones para presentar auditorías ambientales y cesar movimientos de suelo en el loteo Meliquina (Parque Nacional Lanín), y requerimientos sobre disposición de residuos sólidos, incluido el camping operado por comunidades aborígenes en virtud de un convenio con el Parque.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal adhiere, en lo pertinente, a los apartados V, VI y VII del dictamen de la Procuradora Fiscal, excluido su último párrafo, "a cuyos fundamentos y conclusiones es dable remitir en razón de brevedad". La provincia sostuvo la existencia de facultades ambientales concurrentes, de presupuestos mínimos (leyes 25.675 y 26.331) y de poder de policía sobre el uso del suelo, y afirmó que la actora no probó incompatibilidad efectiva con los fines de utilidad nacional del establecimiento. La sentencia no transcribe en su cuerpo esos razonamientos, por lo que no se consignan citas textuales de fundamentación propia del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 41, 75 inc. 17, 75 inc. 30, 121, 124
  • Ley 22.351art. 1 · Parques nacionales
  • Ley 25.675Politica ambiental nacional
  • Ley 26.331Proteccion ambiental de los bosques nativos
  • Ley 25.612Gestion integral de residuos industriales
  • Ley 25.916Gestion de residuos domiciliarios
  • Ley 1034 (Neuquen)
  • Decreto 1945/02 (Neuquen)
  • Ley 1875 (Neuquen)
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.