.................... S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA
Recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la condena por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con encubrimiento por receptación sospechosa, cuestionando únicamente la declaración de reincidencia. La Cámara Penal de Apelación y Garantías Departamental, por unanimidad, confirmó el fallo al considerar que, conforme la reforma del art. 50 del Código Penal por Ley 27.785, la reincidencia opera aun sin cumplimiento previo de pena efectiva.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en el proceso penal, el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción; el texto no identifica a la parte acusadora).
Demandado (imputado): Víctor Matías Rojas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con encubrimiento por receptación sospechosa.
Sentencia de primera instancia: condena a ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas; pena única de un (1) año y dos (2) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia, omnicomprensiva de la condena previa del Juzgado de Garantías nº 8 (14/08/2025), de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad fue revocada.
¿Qué se resolvió?
declara admisible el recurso y confirma la sentencia apelada en cuanto contiene pronunciamiento condenatorio y la declaración de reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad y la amplitud de conocimiento: "Tratándose la impugnada de una sentencia definitiva dictada en el marco de Juicio Abreviado ... el recurso de apelación interpuesto, es admisible. ... habiéndose escogido en autos el procedimiento de juicio abreviado (art. 395 c.c. y s.s. del C.P.P.), la posibilidad fáctica de evaluación de la prueba es idéntica a la que tuviera el A-Quo ..."
Sobre la reincidencia: "la Ley 27.785 (marzo 2025) modificó el art. 50 del Código Penal, estableciendo que la reincidencia opera cuando una persona es condenada dos o más veces a pena privativa de libertad, bastando con que la primera condena esté firme, eliminando el requisito previo de haber cumplido pena efectivamente."
"Por lo cual la reincidencia a partir de ello resulta ser ficta o automática: Ya no es necesario que la persona haya estado en prisión ('cumplido pena', total o parcialmente). Se aplica a quien comete un nuevo delito punible con pena privativa de libertad, incluyendo casos de condena condicional previa."
"Entonces, más allá del error en la fundamentación respecto de la aplicación del art. 50 del Código Penal, la cuestión es que Víctor Matías Rojas es reincidente ..."
"Debe tenerse presente que conforme el criterio jurisprudencial imperante, la declaración de reincidencia puede realizarse de oficio y en cualquier momento."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces votaron en igual sentido, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
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