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Cámara de Apelaciones

.................... S/ DESOBEDIENCIA EN CONCURSO RELA CON AMENAZAS

La Cámara confirmó la sentencia del Juzgado Correccional nro. 6 que condenó a Rodolfo Humberto David Algacibiur a dos años de prisión única y lo declaró reincidente, pese a que la condena previa de un año y cuatro meses era de ejecución condicional. El tribunal sostuvo que, tras la reforma de la Ley 27.785, la reincidencia opera por la sola firmeza de una condena privativa de libertad, incluso condicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
0701-175-25
Reincidencia Reincidencia ficta Condena de ejecucion condicional Juicio abreviado Declaracion de oficio Art. 50 codigo penal Ley 27.785 Amenazas Desobediencia a la autoridad Violencia de genero

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Humberto David Algacibiur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por los delitos de amenazas en concurso ideal con desobediencia a la autoridad, los que concurren en forma real con desobediencia a la autoridad perpetrada en siete oportunidades, todos en concurso real entre sí.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial y confirmó la sentencia de primera instancia, que impuso ocho meses de prisión y costas por los delitos mencionados, declaró la reincidencia del imputado y, en definitiva, fijó una pena única de dos años de prisión y costas, revocando la condicionalidad de la condena anterior de un año y cuatro meses dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 6 el 26 de noviembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la declaración de reincidencia de oficio, la Cámara señaló: "no le asiste razón al señor Defensor Oficial y así lo resolvió el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo plenario dictado en la causa nº 77.660 caratulada 'Miranda Lobos, Manuel Alejandro s/ Recurso de Casación' con fecha 27 de septiembre de 2017, donde se estableció que el juzgador puede declarar de oficio la reincidencia de la persona condenada aun en etapas posteriores al acuerdo pactado entre las partes."

Citando a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "Si bien la declaración de reincidencia no formó parte del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, ello no resulta en sí mismo un impedimento ni conlleva a la afectación de las garantías constitucionales, más aún, cuando los antecedentes penales valorados por el órgano de mérito surgen del expediente principal al que las partes tuvieron acceso." (SCBA LP P 136218 S 15-12-2023).

Respecto de la interpretación del art. 50 del Código Penal en su redacción actual: "tal normativa establece que la reincidencia opera cuando una persona es condenada dos o más veces a pena privativa de libertad, bastando con que la primera condena este firme, eliminando el requisito previo de haber cumplido pena efectivamente." Y agregó: "Por lo cual la reincidencia a partir de ello resulta ser ficta o automática: ya no es necesario que la persona haya estado en prisión ('cumplido pena', total o parcialmente)."

Sobre la vigencia temporal, el tribunal sostuvo que "a la fecha de los delitos que cometió el imputado la norma cuestionada se encontraba vigente, operando así (conforme el principio de legalidad) la declaración de reincidente para quién registre al menos una condena privativa de libertad firme, de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional, no vencida."

Finalmente, rechazó que la reincidencia implique un agravamiento encubierto de la pena pactada: "la reincidencia es un estado que no integra la pena, sino que es una cuestión que incide únicamente en el modo de ejecución de la misma."

Leyes que cita

  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

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