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Cámara de Apelaciones

.................... S/ USURPACION PROPIEDAD (IPP 03-01-3074-26) J. G. N°5

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores (Sala I) rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a que Ana Maria Fernandez Chavez se constituyera como particular damnificada en una causa por usurpación de propiedad. Confirmó la decisión por entender que, en una IPP incipiente sin ilícito acreditado, la solicitud resultaba prematura y no se reunían los requisitos del art. 77 del CPP, sin perjuicio de lo que surja de la profundización de la investigación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29127
Particular damnificado Art. 77 cpp Usurpacion de propiedad Legitimacion Ipp incipiente Prematuridad Posesion Turbacion Apelacion Compensacion economica

Quién demanda (solicitante): Ana Maria Fernandez Chavez, quien pretende constituirse como particular damnificada.

A quién se demanda (imputado): NN, en la IPP 03-01-3074-26 por el delito de usurpación de propiedad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se la tenga como particular damnificada en la causa, alegando posesión del inmueble, un intento de turbación por parte de su ex pareja y la promesa de atribución del bien como compensación económica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los votos (ambos jueces coincidieron en la solución), se rechazó la apelación y se confirmó la resolución del juez de Garantías que no hizo lugar a la constitución como particular damnificada "por el momento".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...nos encontramos ante una ipp incipiente en la cual no se ha acreditado aun ilícito alguno, resultando la solicitud en trato prematura."

"Solo se ha formulado una extensa denuncia de la cual podrían surgir o no distintas conductas penales pero con escasa documentación adjunta y solicitando múltiples medidas de prueba. Ello hace necesario que previo a adoptar cualquier decisión se realicen amplias tareas investigativas."

"Deberá tener en cuenta el Ministerio Publico Fiscal la compleja relación familiar evidenciada en el informe victimológico elaborado en autos."

"Teniendo en cuenta lo reseñado concluyo que por el momento no reúne los requisitos la nombrada para revestir la calidad de particular damnificada en estos actuados (art. 77 stes. y cctes del C.P.P.)."

"En tales condiciones entiendo que la resolución en crisis se ajusta a derecho sin perjuicio de lo que pueda surgir con la profundización de la ipp..."

Cabe señalar que la impugnante planteó como agravio que el criterio del juez de Garantías era restrictivo al asimilar la legitimación a la titularidad registral, y subsidiariamente pidió un plazo para acompañar documentación; el tribunal no abordó específicamente esos argumentos, limitándose a considerar la prematuridad de la pretensión.

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