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Cámara de Apelaciones

.................... S/ AMENAZAS COACTIVAS, AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y FAMILIAR

La defensa de Gastón Agustín Zunini apeló la sentencia de juicio abreviado que lo condenó a dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y fijó una pena única de dos años y diez meses, cuestionando el apartamiento del monto acordado y la aplicación del segundo párrafo del art. 58 del Código Penal (Ley 27.785). La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por cuanto la unificación de penas no es materia disponible en el acuerdo y, al cometerse los nuevos delitos ya vigente la reforma, corresponde aplicar la suma aritmética.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51303-2026
Juicio abreviado Unificacion de penas Art. 58 codigo penal Ley 27.785 Suma aritmetica Irretroactividad Ley penal mas benigna Principio pro homine Reincidencia Coaccion Amenazas Desobediencia.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Departamental Dr. Marcelo Sobrino.

Demandado (imputado): Gastón Agustín Zunini, con recurso interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Gustavo Roberto Emiliozzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por los delitos de coacción simple en concurso ideal con desobediencia (Hecho I, 9/9/2025) y amenazas simples en concurso ideal con desobediencia (Hecho II, 31/10/2025), en concurso real, y unificación de la pena con la de ocho meses de prisión de ejecución condicional dictada en la causa OL-87-2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia, que impuso dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, fijó pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, y declaró reincidente al imputado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el apartamiento del acuerdo: "la unificación de penas constituye una materia indisponible para las partes y, por ello, no puede integrar el acuerdo de juicio abreviado". Se señala que "se trata de institutos jurídicos diferentes, regidos por presupuestos y finalidades también distintos" y que "el monto que las partes pudieran proponer al respecto no resulte vinculante para el juez".

Sobre la ley aplicable: se trata de un supuesto de unificación de penas (no de condenas), pues el imputado "cometió nuevos delitos cuando ya pesaba sobre él una condena firme cuyos efectos se encontraban vigentes". Se afirma que "la necesidad de establecer una pena única nace cuando, encontrándose vigente una condena anterior firme, el condenado comete un nuevo delito", y que "es la comisión de este nuevo hecho la que determina la concurrencia de penas".

Sobre la irretroactividad y la ley penal más benigna: "la unificación de penas no supone un nuevo juzgamiento de aquellos sucesos ni una nueva determinación del monto de la sanción impuesta por ellos", sino que "presupone su subsistencia". Como "cuando Zunini cometió los nuevos delitos, la regla que establecía el modo de determinar la pena única ya se encontraba vigente", no existe afectación de la garantía de irretroactividad ni sucesión de leyes que active el art. 2 del Código Penal.

Conclusión: se aplica el método de suma aritmética del segundo párrafo del art. 58 del Código Penal, resultando una pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Los Dres. Paglieri y Cini adhirieron al voto del Dr. Echevarría.

Leyes que cita

  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

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