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Cámara de Apelaciones

H. D. L. E. A. C/ A. N: A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de una unidad funcional y apeló la providencia que desestimó por manifiestamente improcedente su pedido de que se ordenara judicialmente la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble. La Cámara confirmó la resolución por considerar que la modificación pretendida excedía el objeto del proceso y afectaba a sujetos no incorporados a la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21768-2021
Prescripcion adquisitiva larga Propiedad horizontal Reglamento de copropiedad Medida para mejor proveer Plano visado Art. 679 cpcc Objeto del proceso Integracion de la litis Apelacion Unidad funcional

¿Quién es el actor?

H. D. L. E. A.

¿A quién se demanda?

A. N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga de una unidad funcional, con pedido de modificación judicial del Reglamento de Copropiedad y Administración como consecuencia de una discrepancia entre la individualización registral y la catastral de las unidades.

¿Qué se resolvió?

se confirma la providencia de primera instancia que desestimó el pedido de modificación del reglamento. Sin costas de alzada por ausencia de contradicción (art. 68, segundo párrafo, CPCC). Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha promovido una acción destinada a obtener la reforma judicial del reglamento de propiedad horizontal, ni se ha integrado la relación procesal con la totalidad de los sujetos cuyos derechos podrían verse alcanzados por semejante modificación. Tal circunstancia resulta decisiva, pues la jurisdicción debe ejercerse dentro del marco conformado por las pretensiones deducidas, los hechos invocados y las personas incorporadas regularmente al proceso."

"La modificación del reglamento de propiedad horizontal no constituye una simple diligencia ordenatoria ni una medida instrumental subordinada al trámite de la usucapión. Se trata de un acto jurídico de naturaleza sustancial, susceptible de proyectar efectos sobre la configuración jurídica del inmueble, la individualización de sus unidades funcionales y, eventualmente, los derechos y obligaciones de quienes integran el consorcio (artículo 2057 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"La circunstancia invocada por la apelante, relativa al fallecimiento de quienes aparecerían como titulares registrales, no modifica lo señalado, dado que el fallecimiento no transforma en judicial una facultad que corresponde ejercer a los titulares de los derechos involucrados, ni autoriza al juez de la usucapión a suplir directamente su voluntad."

"La alegada dificultad para obtener el plano o regularizar la situación del inmueble no habilita al órgano jurisdiccional para crear un procedimiento no contemplado por la ley, alterar el objeto del proceso ni sustituir a las personas legitimadas para disponer la reforma del reglamento."

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