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Corte Suprema

Duarte, Ignacio Rubén y otro c/ Consultores Asociados Ecotrans S.A y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

El actor y otros promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra una empresa de transporte público de pasajeros y otros codemandados, y la aseguradora citada en garantía recurrió en queja. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 220. L. RHE
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Ignacio Rubén Duarte y otro.

¿A quién se demanda?

Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas. Sostiene que los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar su criterio respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (causas "Martínez de Costa" del 9/12/2009 y "De Marco" del 12/7/2011). Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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