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Corte Suprema

BARBERI SRL ARTES GRAFICAS c/ GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los damnificados promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa transportadora, citándose en garantía a la aseguradora. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056480/2008/CS001
Accidente de transito Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad Tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Ley 48

¿Quién es el actor?

Alejandro Antonio Barberi y otro.

¿A quién se demanda?

Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma en que se impuso (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379; 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por considerar que los agravios de la recurrente remitían a cuestiones sustancialmente análogas. Se declaró inoficioso que la Procuradora General dictaminara. La decisión se fundó en el régimen de oponibilidad de la franquicia contractual frente al tercero damnificado, con el alcance señalado en esos precedentes.

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