GUERESCHI ROBERTO VICTOR c/ EST.NAC.-Mø TRAB.EMPL.Y SEG.SOC Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por los actores y declaró admisibles los de la ANSeS, confirmando las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo previsional. La decisión se fundó en el precedente Villarreal, cuyas consideraciones se dan por reproducidas por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Roberto Víctor Guereschi y otros actores (Nicolás Fernández Madero, Andrés Carlos Espina, Mariano Javier Rossi, Ignacio González Guzmán, Daniel Leopoldo Paccini, Raúl Sixto Escalante, Edgardo Vicente Mario Costa, Horacio José León Villagra), quienes promovieron amparos y sumarísimos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.
¿Qué se resolvió?
Desestimar los recursos extraordinarios de los actores, declarar formalmente admisibles los de la ANSeS y confirmar las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo previsional, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal". Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que los recursos extraordinarios de los actores son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa "Villarreal", por lo que su voto no integra la mayoría en el precedente.
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Normas que cita
- Ley 26.425art. 6° · Sistema integrado previsional argentino
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014
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