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Corte Suprema

ROJAS LYLIANA NOEMI c/ MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una aseguradora citada en garantía recurrió extraordinariamente una sentencia de daños por accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la decisión y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 060026/2008/CS001
Recurso extraordinario Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Lyliana Noemí Rojas.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus General Pacheco S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, revocó la sentencia apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso, con imposición a la parte vencida según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuradora General. Texto relevante: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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