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Corte Suprema

ROSSI ANGEL ARMANDO Y OTROS c/ EDELAP S.A. Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la condena solidaria impuesta a EDELAP S.A. por la servidumbre de electroducto y rechazó la demanda contra la empresa. Sostuvo que la obligación reclamada, originada en 1979 antes de la toma de posesión, no figuraba como pasivo asumido en el Subanexo 4 del contrato de transferencia de acciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 299. XLVI. REX
Servidumbre de electroducto Responsabilidad solidaria Transferencia de acciones Pasivos anteriores a la toma de posesion Subanexo 4 Edelap s.a. Segba Ley 19.552 Privatizacion Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ángel Armando Rossi y Hugo Rossi.

¿A quién se demanda?

EDELAP S.A. (Empresa Distribuidora de La Plata S.A.) y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA, en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por la servidumbre de electroducto instalada en 1979 en un inmueble de propiedad de los actores, previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 19.552.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara en cuanto imponía la condena solidaria a EDELAP S.A. y rechazó la demanda contra esa empresa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el que usufructúa el servicio eléctrico es EDELAP S.A., razón suficiente para que el actor haya promovido la presente acción contra dicha empresa" (fundamento de la Cámara, con el que la Corte no coincidió en cuanto a la condena).

"Por ser intención de las partes que EDELAP S.A. carezca a la toma de posesión por los compradores de otros pasivos que los indicados en el Subanexo 4 de este contrato, se interpretará que no le corresponde ningún pasivo anterior a la Toma de Posesión que no esté en dicho Subanexo, si no ha sido expresamente asumido por Edelap y los compradores" (art. 7 del contrato de transferencia de acciones, Anexo IV del Pliego).

La Corte señaló que la toma de posesión se produjo el 21 de diciembre de 1992 y que la instalación de la línea que originó la servidumbre ocurrió en 1979, y que la obligación reclamada "no se encuentra expresamente incluida" en el Subanexo 4 ni está contemplada en la ley 23.696.

Concluyó que "la condena solidaria impuesta por el a quo carece de sustento legal y resulta contraria a las normas aplicables".

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