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Corte Suprema

REYNA, RICARDO RAMÓN Y OTROS c/ EN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, militares retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron suplementos salariales en el marco del régimen de personal militar y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, y declaró inadmisibles los agravios vinculados con el decreto 1305/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 018039888/2010/CS001
Suplementos salariales Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Decreto 1305/2012 Art. 280 cpccn Haberes previsionales Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ricardo Ramón Reyna, Claudio Miguel Carrizo, Celso Eufemio Rech, Gustavo Javier Aguilar, Eugenio Alberto Galeano, César Emilio Magallanes, Horacio Andrés Gaspari y Guillermo Gastón Luján.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con los alcances de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa CSJ 120/2012 (48-1) 'Ibáñez Cejas...', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "Que los agravios vinculados con el decreto 1305/2012, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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