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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROBLES FABIAN EZEQUIEL c/ CARRASCO ROBERTO HERNAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. El Tribunal revocó la decisión apelada al admitir que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016945/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Ley 48 Art. 16 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Fabián Ezequiel Robles.

¿A quién se demanda?

Roberto Hernán Carrasco y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

Parte recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. Gabriela Alejandra Mozolewski.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G) "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se resalta que resulta inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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