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Corte Suprema

Lagos, Martín Facundo, Hernández, José Eduardo y Hernández, Jorge Luis s/causa nº 25670/11

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de J. L. H., declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Criminal, remitiendo el caso para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal. La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 326. XLVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Doble conforme Revision amplia de la condena Precedente casal Corte suprema Sentencia condenatoria Defensa oficial Queja admisible Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Defensa Oficial de J. L. H. (Jorge Luis Henriquez, con la defensa de la Dra. María Rita Custet Llambí).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / acusación en la causa Lagos, Martín Facundo; Hernández, José Eduardo y H., J. L. s/ causa n° 25.670/11.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La remisión al precedente "Casal" habilita la revisión amplia de la sentencia condenatoria, en tanto el tribunal de origen debe pronunciarse nuevamente aplicando ese estándar.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja e intimó al recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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