AXION ENERGY ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos y revocó la sentencia que había reconocido la repetición de un tributo impugnado por Axion Energy Argentina S.A. Remitió a los fundamentos de la causa Puentes del Litoral S.A., por lo que el reclamo de repetición resultó improcedente.
¿Quién es el actor?
Axion Energy Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo de organismo externo, con reclamo de repetición de sumas abonadas en concepto de tributo (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza específica del gravamen).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en el aspecto concedido por la Cámara, y se revocó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al decidir la causa CSJ 486/2012 (48-P) 'Puentes del Litoral S.A. (TF 26.823 - I) c/ DGI', sentencia del 20 de agosto de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, lo que determina la improcedencia del reclamo de repetición."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Puentes del Litoral S.A. (TF 26.823 - I) c/ DGICSJN · 20/08/2014
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