Quiroga, José Nicolás c/ Empresa 216 SA Transporte y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
Un accidente de tránsito derivó en una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, el transportista y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
José Nicolás Quiroga.
¿A quién se demanda?
Empresa 216 SA Transporte y otros (conductor y titular del vehículo).
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones (y muerte, según la carátula).
¿Qué se resolvió?
la primera instancia hizo lugar al reclamo por $108.300 con intereses y costas, y desestimó la defensa de la aseguradora aplicando los fallos plenarios "Obarrio" y "Gauna", extendiendo la condena contra ella. La Cámara redujo el monto por daño psíquico y confirmó en lo demás, sin pronunciarse sobre el agravio de la aseguradora relativo al alcance de la cobertura. La Corte Suprema, por considerar el error de omisión y evitar un rigor formal excesivo, se pronunció sobre el fondo: admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 351 y declaró que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no es ejecutable contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que el remedio federal es procedente porque los agravios reproducen cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "aun cuando el ordenamiento procesal prevé el recurso de aclaratoria para subsanar dicha omisión (art. 166, inc. 2), habida cuenta el reconocimiento del error que la propia sala efectuara en el auto de concesión del recurso extraordinario, y a fin de evitar incurrir en un excesivo rigor formal, corresponde que esta Corte Suprema se expida sobre el fondo de la cuestión planteada." Y en la parte dispositiva: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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