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Corte Suprema

ROTONDO, FEDERICO DANIEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y el Ministerio Público y confirmó las sentencias que declararon la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y ordenaron la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización. El tribunal se remitió a los fundamentos del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 624. L. REX
Regimen de capitalizacion Ley 26.425 Aportes voluntarios Inconstitucionalidad Anses Afjp Recurso extraordinario Precedente villarreal Restitucion de aportes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Federico Daniel Rotondo, Ricardo Enrique Moreno, Mario Pablo Belfiore, Sara Inés Rodríguez Navarro, Roberto Luis Maestretti, Alejandro Oyarzo, Juan José Ameghino, Roberto Oscar Arcal, Jorge Eduardo Cademartori, Enrique Francisco Firpo (y otros, según la acumulación de causas).

¿A quién se demanda?

ANSeS, Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y AFJP según cada caso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y restitución de los aportes voluntarios de los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

confirmar las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios por la ANSeS y el Ministerio Público, con costas, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal" (CSJ V.49.XLVII, fallado el 30 de diciembre de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa. El fundamento sustancial no se desarrolla en este documento y debe buscarse en "Villarreal".

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