OLIVA ARMANDO JULIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos por jubilados contra sentencias que rechazaron amparos vinculados al régimen previsional y a la movilidad de sus haberes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Villarreal.
¿Quién es el actor?
Diversos jubilados y pensionados (Armando Julio Oliva, Marcelo Agustín Stefanoni Zani, Osvaldo Jorge Valenzisi, Diana Mirta Celeznoff, Hugo Guillermo Waingortin, Luis Ángel Pérez, Enrique Pedro Prini, Pablo Marcelo Rodríguez, Luis Costa, Miguel Ángel Diranni, Gustavo Eduardo María Casares, María Cecilia Garrasino y otros, Eduardo Daniel Vorcrreimer, José Antonio Mazzara, Jorge Luis Toro, Marcelo Eduardo Podestá).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, ANSES y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de amparo y sumarísimos, y en algunos casos inconstitucionalidades, referidos al régimen previsional y a la movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente "Villarreal" y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en el sentido de la imposición resuelta en el fallo: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite a las consideraciones de la causa "Villarreal" (V.49.XLVII, fallada el 30 de diciembre de 2014), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa.
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Fallos que cita
- Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014
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