VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ SALON DEL AUTOMOVIL S.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica y ordenado pagar la deuda en moneda de origen, y en su lugar condenó a los ejecutados a pagar en pesos con un esquema de esfuerzo compartido y una tasa del 7,5% anual. Respecto de Salón del Automóvil S.A., el pago debe ajustarse a lo fijado en su proceso concursal, que quedó firme.
¿Quién es el actor?
Volkswagen Compañía Financiera S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Salón del Automóvil S.A. y otros (coejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se revocó lo decidido por la Cámara respecto de la inaplicabilidad de la emergencia económica; los coejecutados deben pagar en pesos conforme la fórmula de esfuerzo compartido y una tasa del 7,5% anual; Salón del Automóvil S.A. debe pagar en los mismos términos fijados en su concurso, en el que la deuda había sido verificada en pesos por resolución firme del 1° de febrero de 2013. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330: 5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos resultan de aplicación al caso."
"Tal solución no puede extenderse respecto de la ejecutada Salón del Automóvil S.A., pues a los efectos de resolver respecto del crédito reclamado, no puede prescindirse de lo resuelto en el proceso concursal de la referida codemandada, proceso en el que con fecha primero de febrero de 2013 se admitió parcialmente el incidente de revisión deducido por la concursada y se fijó el alcance de la obligación que había sido verificada en pesos, decisión que se encuentra firme y consentida."
"Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que sus decisiones deben atender a la situación existente en el momento de ser dictadas."
"Habida cuenta de que lo resuelto en dicho proceso concursal no fue cuestionado, no corresponde que respecto de la mencionada coejecutada se fije un alcance de la obligación distinto del establecido por el juez comercial, dado que ello alteraría los efectos de la cosa juzgada formal y material que, en el caso particular de autos, se derivan de la sentencia verificatoria (conf. art. 37 de la ley 24.522)."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Basaldua, Héctor Emilio c/ Muñoz Vigo, Carlos Alberto y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 03/11/2009
- Akil, Emma c/ Constitución 2646 S.R.L. y otros s/ ejecución de alquileresCSJN · 03/11/2009
- Fallos 269:31CSJN
- Fallos 300:844CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 318:2040CSJN
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