EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. c/ TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tierra del Fuego por la Tasa del Servicio de Verificación de Procesos Productivos (TVPP), calculada sobre el valor FOB de exportación. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley provincial 854, por considerar que la tasa, al gravar la exportación y diferenciar alícuotas según el destino, funciona como un derecho de exportación vedado a las provincias.
¿Quién es el actor?
Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A., titular de permisos de pesca provinciales y nacionales.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley provincial 854 (que reemplazó a la ley 791), que fija la TVPP para la pesca de altura en 2% del valor FOB de salida para exportaciones al territorio continental y 3% para exportaciones a otros países.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez constitucional del art. 3° de la ley 854, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la norma consagra una desigual carga toda vez que, además de considerar solo los productos que se exportan, los diferencia según su destino. Así, si se exporta al territorio continental, la alícuota de la TVPP es del 2%, en cambio, si se exporta a otros países, la alícuota es del 3%. Esta distinción implica un incremento del 50% de la alícuota."
"...la norma impugnada está instaurando un derecho de exportación antes que una tasa de verificación de servicios cumplidos por la autoridad de aplicación, que en tal carácter no podría ser creado por una provincia sin lesión al sistema federal consagrado en la Constitución porque opera en la práctica como un tributo que grava la exportación (artículo 75, inciso 1° de la Constitución Nacional)."
"...es la exportación de la mercadería lo que en realidad genera el nacimiento de la obligación tributaria, en vez de exigirla en función de procesos técnicamente anteriores a ese hecho."
"...en el supuesto de que la mercadería no llegara a exportarse, no habría monto a ingresar en concepto de TVPP, circunstancia de la que se infiere en los hechos, que dicha tasa se comporta como un verdadero derecho de exportación..."
Cabe aclarar que la Corte reconoció la facultad provincial de regular actividades del régimen de promoción industrial y de cobrar tasas retributivas, pero sostuvo que ello no autoriza a fijar una base imponible que implique un derecho de exportación, materia del Congreso Federal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 16, 17, 19, 28, 31, 75 incs. 1 y 2, 121, 123, 126 · Constitucion nacional
- Ley 19.640arts. 13 inc. c, 20, 21, 24, 30 · Zona franca- creacion
- Decreto 1139/88
- Decreto 1345/88
- Decreto 490/03
- Decreto 1193/88
- Ley 791 (Tierra Del Fuego)art. 3
- Ley 854 (Tierra Del Fuego)art. 3
- Ley 18.588Derechos de importacion
- CAdart. 600
- Ley 440 (Tierra Del Fuego)art. 9
- Ley 14 (Tierra Del Fuego)art. 6
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BerkleyCSJN · Fallos 323:3770
- Fallos 326:4251CSJN
- Fallos 331:2633CSJN
- Fallos 329:792CSJN
- Fallos 332:1503CSJN
- Fallos 251:50CSJN
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- Fallos 251:379CSJN
- Fallos 236:22CSJN
- Fallos 312:1575CSJN
- Fallos 321:366CSJN
- Fallos 316:2329CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- Fallos 319:3400CSJN
- Fallos 329:1554CSJN
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